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Información útil y acceso a trámites y servicios

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1. Dentro de los servicios que ofrece la Oficina Nacional de Administración Tributaria - ONAT están:

  • Atención, orientación y asesoría personal o cara a cara +

    1. Atención, orientación y asesoría por teléfono, a través de los números 59 2464, 59 2369 y 992977
    2. Asistencia por Correo Electrónico escribiendo a la dirección de Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
    3. Revisando las Páginas Verdes, Amarillas y Azules del Directorio Telefónico de ETECSA
    4. Accediendo a los sitios web de la ONAT central www.onat.gob.cu, del Ministerio de Finanzas y Precios www.mfp.cu  y de la Gaceta Oficial de la República www.gacetaoficial.cu
    5. Entrega gratuita de documentos fiscales y programas que calculan los tributos, documentos de asistencia que indican a cada contribuyente sus obligaciones y cuándo cumplirlas,
    6. Publicación de informaciones de trascendencia tributaria por diferentes vías: cartas, sueltos, folletos, medios masivos de comunicación (radio, televisión, periódicos, sitios y portales digitales) tanto nacional, provincial o territoriales.
    7. La facilidad por medio de mensajes con información tributaria a través la telefonía móvil, es importante informar que este servicio se brindará de forma gratuita a todos los ciudadanos que lo soliciten.

      Los mensajes darán alertas sobre el vencimiento de los periodos voluntarios de presentación y pago de tributos, también se incluirán mensajes informativos. Si desea recibir en su móvil, mensajes sobre los plazos para el pago de los tributos, los servicios que ofrece la ONAT y otras informaciones tributarias… deberán enviar un SMS o mensaje gratis al número 8000 con el texto: ONAT y enviarlo, recibiendo posteriormente una confirmación.

    Es importante que el contribuyente se informe sobre la legislación y los procedimientos relacionados con sus responsabilidades tributarias, pues el desconocimiento de la ley no lo exonera de su cumplimiento.

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2. Dentro de los trámites que ofrece la Oficina Nacional de Administración Tributaria están:

  • PRINCIPALES TRÁMITES ONAT +

    1. Inscripción en el registro de Contribuyentes, tanto las personas naturales como jurídicas
    2. Baja del registro de Contribuyentes, tanto las personas naturales como jurídicas
    3. Actualización  o modificación del registro de Contribuyentes
    4. Otros Trámites:
      1. Exención del pago por suspensión temporal del ejercicio del trabajo por cuenta propia
      2. Emisión de Certificaciones fiscales.
      3. Reclamaciones contra los actos de la administración tributaria.
      4. Devolución de ingresos ante un pago indebido o en exceso.
      5. Solicitud de aplazamiento de la deuda tributaria.
      6. Entrega de modelos de pagos CR 09, modelos de declaración jurada sobre los ingresos personales DJ 08 para los trabajadores por cuenta propia, DJ 12 para el sector agropecuario, declaración jurada sobre utilidades para el sector cooperativo agropecuario DJ 10 A y 10 B, el sector empresarial DJ 01 y DJ 02, para las cooperativas no agropecuarias el DJ 11 y el modelo DJ 05 para la transmisión de bienes y herencia, entre otros.
  • MODELOS DE DECLARACIÓN JURADA +

    Les ofrecemos los modelos que les permitirán a los contribuyentes -tanto personas jurídicas como naturales- formalizar mediante declaración jurada la liquidación y pago anual (al finalizar el año fiscal en correspondencia con los ciclos productivos de la actividad de que se trate) o parcial (un período menor de 12 meses al causar baja el contribuyente o al cierre de cada trimestre), del impuesto sobre  utilidades  al finalizar el periodo fiscal del contribuyente, se realiza en pesos – CUP.

    1. CR-09 Modelo de pago
    2. CR-09 Cómo llenarlo
    3. DJ-02 Declaración jurada para el sector empresarial
    4. DJ-05 Impuesto sobre transmisión de bienes y herencias
    5. DJ-06 Ingresos no tributarios sector empresarial
    6. DJ-08 Ingresos personales para trabajadores por cuenta propia y otros
    7. DJ-09 Impuesto sobre ingresos personales SECTOR AGROPECUARIO
    8. DJ-10A Impuesto sobre utilidades sector agropecuario - CPA y UBPC pesos CUP
    9. DJ-10B Impuesto sobre utilidades sector agropecuario CCS, Granjas Estatales, empresas y otras
    10. DJ-11 Impuesto sobre utilidades de las Cooperativas no Agropecuarias
    11. DJ-12 Ingresos personales sector agropecuario
  • CAMPAÑA DE DELCARACIÓN JURADA Y PAGO DE TRIBUTOS +

    La declaración jurada, es la obligación que tiene el contribuyente de declarar la información exigida por ley, en función de determinar la cuantía a pagar por concepto del tributo, mediante los documentos y formularios que a tales efectos establece la Administración Tributaria; quedando obligado con el contenido y exactitud de los datos consignados en ella y pudiendo ser sancionado conforme a derecho si no la presenta o si la presentase con inexactitud, incompleta o fraudulenta.

  • PLAZOS DE PRESENTACION +

    Declaración de Tributos.

    Impuesto sobre los Ingresos Personales

    enero a 30 abril

    Impuesto sobre Utilidades

    enero a 31 de marzo

    Aportes de Ingresos no Tributarios

    enero a 31 de mayo

    Pago de tributos. Año Fiscal en curso

    Transporte Terrestre

    enero a 30 de septiembre

    Embarcaciones

    enero a 30 de septiembre

  • OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION JURADA DE INGRESOS PERSONALES +

    1. Trabajadores por Cuenta Propia que ejercen su actividad dentro del Régimen General de Tributación
    2. Artistas, creadores y personal de apoyo del sector de la cultura.
    3. Comunicadores sociales y diseñadores de la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales (ACCS).
    4. Personal que labora en sucursales extranjeras.
    5. Sector agropecuario.
  • DONDE SE PRESENTA LA DECLARACION JURADA +

    Todas las Declaraciones Juradas se presentan, con independencia de su resultado, en las oficinas municipales de la Administración Tributaria, en el caso del sector de trabajo por cuenta propia y el agropecuario, deben depositarla en los buzones habilitados en las oficinas tributarias, enviarla por correo certificado a la ONAT o entregarla personalmente si va a presentar un convenio de aplazamiento porque no cuenta con dinero suficiente para liquidar el impuesto.

    Antes de depositarla debe asegurarse de haber llenado los 2 originales, sin borrones ni tachaduras, es importante que compruebe que los datos consignados y los cálculos sean correctos, deberá comprobar que ambas DJ sean firmadas por el contribuyente y la fecha de confección. Si la Declaración Jurada no cumple con estos requisitos será rechazada.

    Aquellos contribuyentes tanto del sector de trabajo por cuenta propia como los del sector agropecuario que presentes su declaración jurada y paguen antes del 28 de Febrero recibirán una bonificación del 5 % , a descontar del importe que resulte a pagar.

  • DONDE SE EFECTUA EL PAGO +

    El pago se realizará en las sucursales bancarias ¿Cuál? presentando el vector fiscal o mediante los modelos RC-04 A (Vector Fiscal-Persona Natural) y RC-05 (Identificación Fiscal Única) o el modelo triplico CR-09.

    Este año tendrán a su disposición 2 herramientas digitales en formato Excel, que permitirán calcular y llenar su declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales, con rapidez y exactitud, para el trabajador por cuenta propia podrán acceder al MODELO DJ-08 excel y para el sector agropecuario el MODELO DJ 12 excel. Estos modelos podrán imprimirlos y presentarlo ante la ONAT.

    Estas herramientas podrán obtenerla por diferentes vías: ahora mismo en nuestro sitio web, en las oficinas tributarias -se le copia en una memoria, podrán solicitarla a través de la dirección de correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o en el sitio web del Ministerio de Finanzas y Precios www.mfp.cu

    Para los trabajadores por cuenta propia reciente Resolución 194 del 2018 del MFP, los límites de gastos autorizados a deducir de los ingresos anuales obtenidos para la determinación del Impuesto sobre los Ingresos Personales así como las cuotas mínimas mensuales a cuenta de este, a las que están obligados los trabajadores por cuenta propia por el ejercicio de su actividad.

    Son gastos deducibles, los propios del ejercicio de la actividad, deberá haberse incurrido realmente en ellos y estar debidamente justificados y amparados por la documentación requerida.

    Si la Declaración Jurada es rechazada por errores, por la administración tributaria, es equivalente a que no fue presentada, en este caso debe presentar una nueva declaración antes del vencimiento del período voluntario de pago.

    Dentro de la presentación voluntaria el contribuyente podrá rectificar su declaración jurada cuantas veces lo estime, sin imponérsele sanción.

    Aquellos contribuyentes obligados al pago del Impuesto sobre el transporte terrestre que paguen antes del 28 de febrero, obtendrán una bonificación por pronto pago del 20 % del importe a pagar

  • CONSECUENCIAS DE NO PRESENTAR DECLARACION JURADA O SUBDECLARAR +

    ACCIÓN JURADA O SUBDECLARAR

    Si no realiza la presentación de la DJ en el periodo voluntario establecido, se convierte en omiso. Por esta infracción se exigen multas de hasta $ 600.00 pesos, según el Decreto No. 308, Artículo 119, inciso f).

    El contribuyente declara bajo juramento la veracidad de la información que consigna en la DJ y puede ser sancionado si no la presenta o plasma en ella datos inexactos, incompletos o fraudulentos.

    Una vez notificada la omisión, está obligado a presentar el modelo en un término de 5 días hábiles. De no hacerlo, se le aplicará una nueva multa que puede ascender a $ 5 000.00 pesos.

    Si declara ingresos inferiores a los realmente obtenidos se convierte en su declarante. La multa por esta violación es de hasta $ 10 000.00 pesos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 del citado Decreto.

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